Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil
Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil señala que no procede la conciliación en procesos civiles cuando una de las partes litigantes es el Estado, las entidades públicas se encuentran impedidas de suscribir acuerdos transaccionales así como de desistir de acciones judiciales que impliquen resignar algún interés de orden público, motivo por el cual, en cumplimiento a las previsiones del artículo 33 de la Ley 1178, el Ministerio de Defensa suscribió un contrato resolutorio con la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A., por el que se han extinguido de puro derecho, las obligaciones asumidas contractualmente
- AUTO SUPREMO: 253A/2010
- PARTES Ministerio de Defensa Nacional c/ Orbisat Da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A
- FECHA: 2 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso seguido por el Ministerio de Defensa en contra de
- Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto anteriormente y en aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil
- La anterior solicitud fue corrida en traslado a la empresa demandada mediante proveído de fojas
- CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, permiten
- Que si bien la norma del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, señala que
- Establecido lo anterior y en cuanto se refiere a la petición en análisis, se tiene
- Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara
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