Auto Supremo AS/0253-A/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253-A/2010

Fecha: 02-Dic-2010

Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil


Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil señala que no procede la conciliación en procesos civiles cuando una de las partes litigantes es el Estado, las entidades públicas se encuentran impedidas de suscribir acuerdos transaccionales así como de desistir de acciones judiciales que impliquen resignar algún interés de orden público, motivo por el cual, en cumplimiento a las previsiones del artículo 33 de la Ley 1178, el Ministerio de Defensa suscribió un contrato resolutorio con la empresa Orbisat da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A., por el que se han extinguido de puro derecho, las obligaciones asumidas contractualmente