Establecido lo anterior y en cuanto se refiere a la petición en análisis, se tiene
Establecido lo anterior y en cuanto se refiere a la petición en análisis, se tiene que el Ministerio de Defensa ha suscrito un contrato resolutorio que deja sin efecto el contrato administrativo cuya nulidad es el objeto del proceso contencioso que se tramita en esta Sala Plena, y que con base a dicho acuerdo de voluntades, solicita su homologación y se tenga por terminado el proceso
- AUTO SUPREMO: 253A/2010
- PARTES Ministerio de Defensa Nacional c/ Orbisat Da Amazonia Industria e Aerolevantamiento S.A
- FECHA: 2 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso seguido por el Ministerio de Defensa en contra de
- Continuaron diciendo que en consideración a que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto anteriormente y en aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil
- La anterior solicitud fue corrida en traslado a la empresa demandada mediante proveído de fojas
- CONSIDERANDO: Que si bien los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, permiten
- Que si bien la norma del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, señala que
- Establecido lo anterior y en cuanto se refiere a la petición en análisis, se tiene
- Ahora bien, conforme lo reconocen los representantes legales del Ministerio de Defensa, las entidades públicas
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- El Ministro Julio Ortiz Linares no interviene por ausencia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara
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