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Al respecto es menester precisar, que el artículo 79 de la Ley del Tribunal Constitucional, señala queel recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene por finalidad que el órgano competente para ejercitar el control de constitucionalidad declare la nulidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas que incurran en un exceso de poder, ya sea usurpando funciones que no les competen o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley
- AUTO SUPREMO: 266/2010
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de Bolivia
- FECHA: 08 de diciembre de 2010
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- Con estos argumentos y al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen
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- POR TANTO
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
