POR TANTO
POR TANTO.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara PROBADA la excepción opuesta a fojas 72 a 75 y en original de fojas 80 a 81 vuelta, disponiendo que la entidad demandante acuda a la vía legal que corresponde
- AUTO SUPREMO: 266/2010
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de Bolivia
- FECHA: 08 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante poder Nº 4220 /2009 de 9 de octubre de 2009 que cursa
- Con estos argumentos y al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen
- CONSIDERANDO: Que la excepción opuesta fue respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación legal
- CONSIDERANDO III: Que a efecto de resolver la excepción planteada, es menester señalar que las
- Que si bien la Corte Suprema por disposición del artículo 778 y siguientes del Código
- Al respecto es menester precisar, que el artículo 79 de la Ley del Tribunal Constitucional,
- De lo precedentemente analizado se desprende que esta Sala Plena, no tiene competenciapara conocer y
- POR TANTO
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
