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    Auto Supremo AS/0266/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0266/2010

    Fecha: 08-Dic-2010

    POR TANTO


    POR TANTO.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara PROBADA la excepción opuesta a fojas 72 a 75 y en original de fojas 80 a 81 vuelta, disponiendo que la entidad demandante acuda a la vía legal que corresponde
    • AUTO SUPREMO: 266/2010
    • PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de Bolivia
    • FECHA: 08 de diciembre de 2010
    • CONSIDERANDO: Que mediante poder Nº 4220 /2009 de 9 de octubre de 2009 que cursa
    • Con estos argumentos y al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen
    • CONSIDERANDO: Que la excepción opuesta fue respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación legal
    • CONSIDERANDO III: Que a efecto de resolver la excepción planteada, es menester señalar que las
    • Que si bien la Corte Suprema por disposición del artículo 778 y siguientes del Código
    • Al respecto es menester precisar, que el artículo 79 de la Ley del Tribunal Constitucional,
    • De lo precedentemente analizado se desprende que esta Sala Plena, no tiene competenciapara conocer y
    • POR TANTO
    • La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Ramiro José Guerrero Peñaranda
    • Ricardo A. Medina Stephens
    • Secretario de Cámara.

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