CONSIDERANDO: Que la excepción opuesta fue respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación legal
CONSIDERANDO: Que la excepción opuesta fue respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación legal de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz en el que señala que el Código de Procedimiento Civil a partir del artículo 778, prevé el proceso contencioso administrativo y su procedimiento y que por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 en su artículo 3, señala claramente que dicha norma se aplica a todos los actos de la administración pública, salvo excepción establecida en la referida Ley, en las cuales no se encuentra el acto administrativo motivo de la presente demanda; por tanto, es plenamente válida la impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico dicha disposición legal, que una vez agotados abren la vía jurisdiccional a través de la acción contencioso-administrativa cuyo conocimiento corresponde a la Corte Suprema, por lo que solicitó el rechazo de la excepción opuesta
- AUTO SUPREMO: 266/2010
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de Bolivia
- FECHA: 08 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante poder Nº 4220 /2009 de 9 de octubre de 2009 que cursa
- Con estos argumentos y al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen
- CONSIDERANDO: Que la excepción opuesta fue respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación legal
- CONSIDERANDO III: Que a efecto de resolver la excepción planteada, es menester señalar que las
- Que si bien la Corte Suprema por disposición del artículo 778 y siguientes del Código
- Al respecto es menester precisar, que el artículo 79 de la Ley del Tribunal Constitucional,
- De lo precedentemente analizado se desprende que esta Sala Plena, no tiene competenciapara conocer y
- POR TANTO
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
