Auto Supremo AS/0266/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2010

Fecha: 08-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que la excepción opuesta fue respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación legal


CONSIDERANDO: Que la excepción opuesta fue respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación legal de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz en el que señala que el Código de Procedimiento Civil a partir del artículo 778, prevé el proceso contencioso administrativo y su procedimiento y que por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 en su artículo 3, señala claramente que dicha norma se aplica a todos los actos de la administración pública, salvo excepción establecida en la referida Ley, en las cuales no se encuentra el acto administrativo motivo de la presente demanda; por tanto, es plenamente válida la impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico dicha disposición legal, que una vez agotados abren la vía jurisdiccional a través de la acción contencioso-administrativa cuyo conocimiento corresponde a la Corte Suprema, por lo que solicitó el rechazo de la excepción opuesta