CONSIDERANDO: Que mediante poder Nº 4220 /2009 de 9 de octubre de 2009 que cursa
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de incompetencia opuesta vía facsimil de fojas 72 a 75 y en original de fojas 80 a 81 vuelta, presentada por Martín Luis Burgoa Luna y Yolanda Vidaurre Negrón en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia don Juan Evo Morales Ayma, los antecedentes del proceso, la respuesta que precede; el informe del Ministro Tramitador Dr. Jorge Monasterio Franco, y
CONSIDERANDO: Que mediante poder Nº 4220 /2009 de 9 de octubre de 2009 que cursa de fojas 77- 79 vuelta, se apersonaron Martín Luís Burgoa Luna y Yolanda M. Vidaurre Negrón, en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia don Juan Evo Morales Ayma y en término hábil plantearon excepción de incompetencia señalando que los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda están directamente relacionados a la falta de competencia del Ministerio de Educación para lanzar convocatorias en el tema educativo, atribución que corresponde a las prefecturas departamentales y por tanto, al emitir dicha repartición los actos administrativos impugnados en el presente proceso, habría usurpado funciones que no le correspondían, y en consecuencia, la Corte Suprema no tiene competencia para conocer la pretensión deducida pues para dilucidarla es competente el Tribunal Constitucional, a través del recurso directo de nulidad previsto en el artículo 79 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998 y artículo 65 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales
- AUTO SUPREMO: 266/2010
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de Bolivia
- FECHA: 08 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante poder Nº 4220 /2009 de 9 de octubre de 2009 que cursa
- Con estos argumentos y al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen
- CONSIDERANDO: Que la excepción opuesta fue respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación legal
- CONSIDERANDO III: Que a efecto de resolver la excepción planteada, es menester señalar que las
- Que si bien la Corte Suprema por disposición del artículo 778 y siguientes del Código
- Al respecto es menester precisar, que el artículo 79 de la Ley del Tribunal Constitucional,
- De lo precedentemente analizado se desprende que esta Sala Plena, no tiene competenciapara conocer y
- POR TANTO
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
