Auto Supremo AS/0266/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2010

Fecha: 08-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que mediante poder Nº 4220 /2009 de 9 de octubre de 2009 que cursa


VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de incompetencia opuesta vía facsimil de fojas 72 a 75 y en original de fojas 80 a 81 vuelta, presentada por Martín Luis Burgoa Luna y Yolanda Vidaurre Negrón en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia don Juan Evo Morales Ayma, los antecedentes del proceso, la respuesta que precede; el informe del Ministro Tramitador Dr. Jorge Monasterio Franco, y

CONSIDERANDO: Que mediante poder Nº 4220 /2009 de 9 de octubre de 2009 que cursa de fojas 77- 79 vuelta, se apersonaron Martín Luís Burgoa Luna y Yolanda M. Vidaurre Negrón, en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia don Juan Evo Morales Ayma y en término hábil plantearon excepción de incompetencia señalando que los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda están directamente relacionados a la falta de competencia del Ministerio de Educación para lanzar convocatorias en el tema educativo, atribución que corresponde a las prefecturas departamentales y por tanto, al emitir dicha repartición los actos administrativos impugnados en el presente proceso, habría usurpado funciones que no le correspondían, y en consecuencia, la Corte Suprema no tiene competencia para conocer la pretensión deducida pues para dilucidarla es competente el Tribunal Constitucional, a través del recurso directo de nulidad previsto en el artículo 79 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998 y artículo 65 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales