Auto Supremo AS/0266/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2010

Fecha: 08-Dic-2010

CONSIDERANDO III: Que a efecto de resolver la excepción planteada, es menester señalar que las


CONSIDERANDO III: Que a efecto de resolver la excepción planteada, es menester señalar que las leyes orgánicas y procesales regulan la competencia de los jueces; la primera mediante una organización judicial, distribuyendo el conocimiento de las causas entre los distintos organismos atendiendo a criterio objetivos, por materia o la cuantía, funcionales, por el grado y territorio; mientras que la ley procesal, a su vez, establece dos principios: el primero, que la competencia territorial es prorrogable y segundo que la competencia territorial está sometida a las reglas establecidas por el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es decir, sea por lugar de ubicación de la cosa, sea por el lugar de cumplimiento de la obligación, expreso o tácito, sea por el domicilio del demandado