CONSIDERANDO III: Que a efecto de resolver la excepción planteada, es menester señalar que las
CONSIDERANDO III: Que a efecto de resolver la excepción planteada, es menester señalar que las leyes orgánicas y procesales regulan la competencia de los jueces; la primera mediante una organización judicial, distribuyendo el conocimiento de las causas entre los distintos organismos atendiendo a criterio objetivos, por materia o la cuantía, funcionales, por el grado y territorio; mientras que la ley procesal, a su vez, establece dos principios: el primero, que la competencia territorial es prorrogable y segundo que la competencia territorial está sometida a las reglas establecidas por el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es decir, sea por lugar de ubicación de la cosa, sea por el lugar de cumplimiento de la obligación, expreso o tácito, sea por el domicilio del demandado
- AUTO SUPREMO: 266/2010
- PARTES Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Presidente Constitucional de Bolivia
- FECHA: 08 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante poder Nº 4220 /2009 de 9 de octubre de 2009 que cursa
- Con estos argumentos y al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen
- CONSIDERANDO: Que la excepción opuesta fue respondida por Vladimir Ariel Peña Virhuez, en representación legal
- CONSIDERANDO III: Que a efecto de resolver la excepción planteada, es menester señalar que las
- Que si bien la Corte Suprema por disposición del artículo 778 y siguientes del Código
- Al respecto es menester precisar, que el artículo 79 de la Ley del Tribunal Constitucional,
- De lo precedentemente analizado se desprende que esta Sala Plena, no tiene competenciapara conocer y
- POR TANTO
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
