Auto Supremo AS/0266/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2010

Fecha: 08-Dic-2010

Que si bien la Corte Suprema por disposición del artículo 778 y siguientes del Código


Que si bien la Corte Suprema por disposición del artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es competente para conocer los procesos contenciosos administrativos a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, cuando los actos administrativos lesionen derechos subjetivos del administrado; sin embargo, en el presente caso, la pretensión deducida en la demanda, se dirige exclusivamente a cuestionar la competencia del Ministerio de Educación para efectuar convocatorias para optar cargos en la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz, pues la entidad demandante reclama para sí dicha atribución y en la demanda en análisis, denuncia la usurpación de funciones en que hubieran incurrido los personeros de esa Cartera de Estado