CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 349-352, interpuesto por Carlos Luís Pérez López, representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B), impugnando el Auto de Vista N° 023 de 19 de enero de 2007, cursante a fs. 345-346, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso que sigue Demar Gareca Soruco contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 354-355, el auto que concede el recurso de fs. 356, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia. N° 49 de 14 de junio de 2006 de fs. 326-329, declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16 vta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de de Bs. 113.355,27 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, pagos pendientes, menos lo recibido a cuenta, además de los reajustes previstos en el D. S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Demar Gareca Sorucoc/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B)
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Que contra la resolución de vista la entidad demandada a través de su representante legal,
- En el fondo denuncia que el tribunal de alzada realizó una mala apreciación de las
- Denuncia también la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los Decretos Supremos Nos
- Exponiendo como argumento de fondo plante excepción de prescripción de los conceptos reclamados por el
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- En el marco de la justicia social que reflejan las disposiciones legales aludidas precedentemente y
- Ahora bien, la justificación del razonamiento contenido en el Decreto Supremo N° 17186 de 18
- Estando así descritas las disposiciones legales que rigen las suspensiones de la prestación laboral por
- Conviene dejar establecido que luego de haber transcurrido 4 años, nuevamente el trabajador ingresa a
- Finalmente por los fundamentos expuestos precedentemente este máximo tribunal no considera necesario ingresar a considerar
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso y advirtiéndole que el tribunal ad
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
