CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en función de los
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se causa, se tiene:
Que ciertamente los Decretos Supremos Nos. 09061 de 13 de enero de 1970, 09175 de 13 de abril de 1970, 16167 de 9 de febrero de 1979, determinaban la reincorporación de sus antiguas fuentes de trabajo a los trabajadores despedidos por causas político sindicales, empero sus alcances estaban condicionados a conservar la antigüedad de los servicios prestados desde la fecha de la contratación original y la obligación de los empleadores a cancelar los aportes al seguro social durante el periodo de suspensión del trabajo por parte de las empresas, que en un comienzo se encontraban limitados de beneficiarse con la reincorporación laboral a los trabajadores que hubieran recibido sus beneficios, restricción que luego fue ampliada para considerarse los pagos recibidos por los trabajadores con anticipos de liquidación final de sus beneficios, debido a las imposiciones arbitrarias del empleador
- PARTES: Demar Gareca Sorucoc/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B)
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Que contra la resolución de vista la entidad demandada a través de su representante legal,
- En el fondo denuncia que el tribunal de alzada realizó una mala apreciación de las
- Denuncia también la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los Decretos Supremos Nos
- Exponiendo como argumento de fondo plante excepción de prescripción de los conceptos reclamados por el
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- En el marco de la justicia social que reflejan las disposiciones legales aludidas precedentemente y
- Ahora bien, la justificación del razonamiento contenido en el Decreto Supremo N° 17186 de 18
- Estando así descritas las disposiciones legales que rigen las suspensiones de la prestación laboral por
- Conviene dejar establecido que luego de haber transcurrido 4 años, nuevamente el trabajador ingresa a
- Finalmente por los fundamentos expuestos precedentemente este máximo tribunal no considera necesario ingresar a considerar
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso y advirtiéndole que el tribunal ad
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
