Auto Supremo AS/0507/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2010

Fecha: 02-Dic-2010

En el fondo denuncia que el tribunal de alzada realizó una mala apreciación de las


En el fondo denuncia que el tribunal de alzada realizó una mala apreciación de las pruebas, incurrió en error de hecho y de derecho, violando, interpretando y aplicando indebidamente los arts. 151, 153, 154, 158, 159, 166, 167, 168, 197, 198, 199, 200 del Cód. Proc. Trab. y 400 del Cód. Pdto. Civ., respecto de la Resolución Ministerial N° 684/98 de 17 de diciembre de 1998 que determinó que el actor hubiere sido despedido por causas políticas sindicales, por cuya razón a efectos de su antigüedad y cómputo anual de vacaciones, se toma en cuenta desde la fecha de su contratación original, por ello, dispone que los beneficios sociales cancelados deben considerarse como pagos parciales; empero no consideró que en la fecha que fue despedido el trabajador no gozaba de fuero sindical, conforme se demuestra por las certificaciones de fs. 62, 85 y 238 que señalan que el referido demandante no era dirigente sindical en las gestiones 1993, 1994, 1995 y 1996, prueba que tiene todo el valor que le reconocen los arts. 159 y siguientes del Cód. Proc. Trab. y 1287 del Cód. Civ., aspecto que se encuentra respaldado por el acta de confesión provocada de fs. 84, donde el demandante reconoce que el Sindicato del Oriente desapareció en el año 1993; asimismo reclama que no puede ordenarse el pago de indemnización por los años de servicio prestados a Yacimientos, pues dicho concepto ni siquiera fue considerado en la Resolución Ministerial N° 684/98, disposición legal que no puede vulnerar la supremacía constitucional que prevé el art. 228 de la C.P.E. de 1967