En el fondo denuncia que el tribunal de alzada realizó una mala apreciación de las
En el fondo denuncia que el tribunal de alzada realizó una mala apreciación de las pruebas, incurrió en error de hecho y de derecho, violando, interpretando y aplicando indebidamente los arts. 151, 153, 154, 158, 159, 166, 167, 168, 197, 198, 199, 200 del Cód. Proc. Trab. y 400 del Cód. Pdto. Civ., respecto de la Resolución Ministerial N° 684/98 de 17 de diciembre de 1998 que determinó que el actor hubiere sido despedido por causas políticas sindicales, por cuya razón a efectos de su antigüedad y cómputo anual de vacaciones, se toma en cuenta desde la fecha de su contratación original, por ello, dispone que los beneficios sociales cancelados deben considerarse como pagos parciales; empero no consideró que en la fecha que fue despedido el trabajador no gozaba de fuero sindical, conforme se demuestra por las certificaciones de fs. 62, 85 y 238 que señalan que el referido demandante no era dirigente sindical en las gestiones 1993, 1994, 1995 y 1996, prueba que tiene todo el valor que le reconocen los arts. 159 y siguientes del Cód. Proc. Trab. y 1287 del Cód. Civ., aspecto que se encuentra respaldado por el acta de confesión provocada de fs. 84, donde el demandante reconoce que el Sindicato del Oriente desapareció en el año 1993; asimismo reclama que no puede ordenarse el pago de indemnización por los años de servicio prestados a Yacimientos, pues dicho concepto ni siquiera fue considerado en la Resolución Ministerial N° 684/98, disposición legal que no puede vulnerar la supremacía constitucional que prevé el art. 228 de la C.P.E. de 1967
- PARTES: Demar Gareca Sorucoc/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B)
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Que contra la resolución de vista la entidad demandada a través de su representante legal,
- En el fondo denuncia que el tribunal de alzada realizó una mala apreciación de las
- Denuncia también la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los Decretos Supremos Nos
- Exponiendo como argumento de fondo plante excepción de prescripción de los conceptos reclamados por el
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- En el marco de la justicia social que reflejan las disposiciones legales aludidas precedentemente y
- Ahora bien, la justificación del razonamiento contenido en el Decreto Supremo N° 17186 de 18
- Estando así descritas las disposiciones legales que rigen las suspensiones de la prestación laboral por
- Conviene dejar establecido que luego de haber transcurrido 4 años, nuevamente el trabajador ingresa a
- Finalmente por los fundamentos expuestos precedentemente este máximo tribunal no considera necesario ingresar a considerar
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso y advirtiéndole que el tribunal ad
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
