En el marco de la justicia social que reflejan las disposiciones legales aludidas precedentemente y
En el marco de la justicia social que reflejan las disposiciones legales aludidas precedentemente y reglamentando la Ley del Retiro Voluntario de 21 de diciembre de 1948 se amplían los alcances del art. 6 del Decreto Supremo N' 1592 de 19 de abril de 1949 en el Decreto Supremo N' 17286 de 18 de marzo de 1980, para los casos de suspensión en los efectos del contrato de trabajo, es decir, en los periodos de ejercicio sindical con declaratoria en comisión y el tiempo de cesantía por motivos políticos y sindicales debidamente comprobados conforme el Decreto Supremo No 16167 de 9 de febrero de 1979 cuyos requisitos consistían en: 1.- Haber sido despedidas como emergencia de actividades políticas o sindicales a partir del 21 de agosto de 1971; 2.- Encontrarse desocupadas; además una vez producida la reincorporación se disponía la percepción de sus salarios de igual manera que cuando fueron despedidos, más los aumentos salariales durante el tiempo de su cesantía, consignándose los beneficios sociales cancelados por las empresas a cuenta de beneficios sociales, cotizando también las obligaciones al seguro social, aplicándose con carácter retroactivo la antigüedad al 3 de diciembre de 1970
- PARTES: Demar Gareca Sorucoc/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B)
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Que contra la resolución de vista la entidad demandada a través de su representante legal,
- En el fondo denuncia que el tribunal de alzada realizó una mala apreciación de las
- Denuncia también la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los Decretos Supremos Nos
- Exponiendo como argumento de fondo plante excepción de prescripción de los conceptos reclamados por el
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso ingresando a su análisis en función de los
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- Ahora bien, la justificación del razonamiento contenido en el Decreto Supremo N° 17186 de 18
- Estando así descritas las disposiciones legales que rigen las suspensiones de la prestación laboral por
- Conviene dejar establecido que luego de haber transcurrido 4 años, nuevamente el trabajador ingresa a
- Finalmente por los fundamentos expuestos precedentemente este máximo tribunal no considera necesario ingresar a considerar
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso y advirtiéndole que el tribunal ad
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
