Desde el punto de vista normativo, es necesario puntualizar que la prueba en su sentido
Desde el punto de vista normativo, es necesario puntualizar que la prueba en su sentido procesal, es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, denominada por la doctrina el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignado con anticipación en el texto de la ley; o, la apreciación de los medios probatorios debe efectuársela de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo con Couture, que las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas; por lo que el juzgador debe decidir con arreglo a la sana crítica, no siendo libre de razonar a voluntad, discrecional o arbitrariamente; en el caso de autos, no existe ninguna constancia de que los de grado se hubiesen apartado de la norma al resolver la contienda
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