Este aspecto se compulsa del documento o certificación (fs
Este aspecto se compulsa del documento o certificación (fs. 2) que respalda, la relación laboral, la función que cumplía y el salario que percibía, certificado que es cuestionado por el recurrente con el argumento de que se trata de una simple fotocopia, no obstante de que a tiempo de contestar la demanda afirma lo contrario asintiendo que efectivamente firmó dicha certificación, pero con un objetivo supuestamente diferente que es el de acceder a un préstamo de dinero individual y solidario del Banco FASSIL, es decir, no es ni simple, ni falso ya que es el mismo otorgante que valida el documento. En el hipotético caso de que sea simulado, se advierte que el certificado es de fecha 17 de marzo de 1999 y del certificado expedido por la entidad financiera FASSIL (fs. 63), establece que el desembolsó fue el 28 de mayo de 1998, prácticamente un año anterior a la aludida certificación, entonces qué relación y trascendencia tendría una certificación posterior si el desembolso ya se había efectuado
- PARTES: Bacilio Quenta Mamani c/ Juan Carlos Peña Fernández
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido
- En grado de apelación por Auto de Vista Nº 099 de 22 de marzo de
- Fallo que motivó el recurso de casación, en el que acusa al auto de vista
- En suma, pide que se case el auto de vista, con costas
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Este aspecto se compulsa del documento o certificación (fs
- En lo que corresponde a la violación de los arts
- Desde el punto de vista normativo, es necesario puntualizar que la prueba en su sentido
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia de este tribunal, cuando se denuncia la errónea apreciación
- La errónea interpretación de la ley, dentro del aspecto doctrinal se entiende como una operación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
