2.- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
2.- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:
a) Ciertamente los documentos de fs. 195-196, 217-218 y 271, demuestran la transferencia de la marca y bienes muebles de la Empresa Unipersonal MAHS y la posterior constitución de la sociedad MAHS S.R.L., sin embargo, estas pruebas, definitivamente no desvirtúan la existencia de la relación laboral entre la sociedad ahora demandada y el actor, quien mediante la certificación cursante a fs. 2, emitida por el actual recurrente, demuestra que mantuvo una relación laboral desde el 7 de enero de 1998 y si bien se realizó una transferencia de la marca y de varios bienes, en julio 2003 y se constituyó la sociedad MAHS S.R.L. en agosto de 2003, se aplican las normas de la sustitución de patronos previsto por el art. 11 de la L.G.T., implicando con ello que la empresa demandada, asumió todas las obligaciones laborales de la empresa unipersonal adquirida, implicando con ello que no es evidente la denunciada errónea interpretación de los arts. 1289 y 1297 del Cód. Civ., 397, 398, 399 y 400 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Anahi Cecili Cacic Casal, en representación de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En el fondo: a) Que se incurrió en errónea interpretación de los arts
- b) Denunció también que se aplicó erróneamente los arts
- c) Afirma que se aplicó erróneamente el art
- d) Menciona que se aplicaron erróneamente los arts
- e) Finalmente, denuncia que se incurrió en errónea aplicación del art
- Concluyó solicitando que se case la sentencia recurrida declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
- Analizando la resolución de vista, objeto del presente recurso, se advierte que el tribunal de
- 2.- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- b) Los documentos de fs
- c) Tampoco es evidente que se hubiese aplicado erróneamente el art
- d) Es verdad que las planillas de fs
- e) Por último, revisando los folios que indica el recurrente se concluye lo siguiente: Respecto
- Respecto de la gestión 2004, ciertamente las fotocopias simples de fs
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
