Auto Supremo AS/0518/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2010

Fecha: 08-Dic-2010

En el fondo: a) Que se incurrió en errónea interpretación de los arts


En el fondo: a) Que se incurrió en errónea interpretación de los arts. 1289 y 1297 del Cód. Civ., 397, 398, 399 y 400 del Cód. Pdto. Civ., porque no examinó exhaustivamente los documentos de fs. 195-196, 217-218 y 271 que demuestran, junto a las declaraciones testificales, que el 23 de julio de 2003 se realizó en su favor la transferencia de la marca y los bienes muebles de la Empresa Unipersonal MAHS, de propiedad de José Luís Gómez Blanco, por ello es que no pudo el demandante haber trabajado anteriormente en la actual empresa MAHS S.R.L., porque se constituyó recién el 4 de agosto de 2003 y que el documento de fs. 2, solo fue una certificación dada de favor