En el fondo: a) Que se incurrió en errónea interpretación de los arts
En el fondo: a) Que se incurrió en errónea interpretación de los arts. 1289 y 1297 del Cód. Civ., 397, 398, 399 y 400 del Cód. Pdto. Civ., porque no examinó exhaustivamente los documentos de fs. 195-196, 217-218 y 271 que demuestran, junto a las declaraciones testificales, que el 23 de julio de 2003 se realizó en su favor la transferencia de la marca y los bienes muebles de la Empresa Unipersonal MAHS, de propiedad de José Luís Gómez Blanco, por ello es que no pudo el demandante haber trabajado anteriormente en la actual empresa MAHS S.R.L., porque se constituyó recién el 4 de agosto de 2003 y que el documento de fs. 2, solo fue una certificación dada de favor
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Anahi Cecili Cacic Casal, en representación de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En el fondo: a) Que se incurrió en errónea interpretación de los arts
- b) Denunció también que se aplicó erróneamente los arts
- c) Afirma que se aplicó erróneamente el art
- d) Menciona que se aplicaron erróneamente los arts
- e) Finalmente, denuncia que se incurrió en errónea aplicación del art
- Concluyó solicitando que se case la sentencia recurrida declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
- Analizando la resolución de vista, objeto del presente recurso, se advierte que el tribunal de
- 2.- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- b) Los documentos de fs
- c) Tampoco es evidente que se hubiese aplicado erróneamente el art
- d) Es verdad que las planillas de fs
- e) Por último, revisando los folios que indica el recurrente se concluye lo siguiente: Respecto
- Respecto de la gestión 2004, ciertamente las fotocopias simples de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
