e) Por último, revisando los folios que indica el recurrente se concluye lo siguiente: Respecto
e) Por último, revisando los folios que indica el recurrente se concluye lo siguiente: Respecto de las primas de la gestión 2003, no corresponde analizar ningún documento ni determinar nada, porque esa gestión no fue considerada en la sentencia ni en el auto de vista
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Anahi Cecili Cacic Casal, en representación de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En el fondo: a) Que se incurrió en errónea interpretación de los arts
- b) Denunció también que se aplicó erróneamente los arts
- c) Afirma que se aplicó erróneamente el art
- d) Menciona que se aplicaron erróneamente los arts
- e) Finalmente, denuncia que se incurrió en errónea aplicación del art
- Concluyó solicitando que se case la sentencia recurrida declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
- Analizando la resolución de vista, objeto del presente recurso, se advierte que el tribunal de
- 2.- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
- b) Los documentos de fs
- c) Tampoco es evidente que se hubiese aplicado erróneamente el art
- d) Es verdad que las planillas de fs
- e) Por último, revisando los folios que indica el recurrente se concluye lo siguiente: Respecto
- Respecto de la gestión 2004, ciertamente las fotocopias simples de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
