Auto Supremo AS/0518/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2010

Fecha: 08-Dic-2010

e) Finalmente, denuncia que se incurrió en errónea aplicación del art


e) Finalmente, denuncia que se incurrió en errónea aplicación del art. 49 de la L.G.T., porque no correspondía asignar el pago de la prima de Bs. 8.000 por la gestión 2004 y Bs. 3.888,88 en duodécimas por la gestión 2005, considerando la remuneración de $us. 1.000, porque conforme se demostró por los Balance Generales que cursan a fs. 275 y 114 a 118, de las gestiones 2003 y 2004, la empresa si bien tuvo utilidades empero el importe no cubre el porcentaje previsto por la aludida norma para cancelar una prima completa, por ello es que se debió distribuir a prorrata entre todos los empleados