Auto Supremo AS/0518/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2010

Fecha: 08-Dic-2010

c) Tampoco es evidente que se hubiese aplicado erróneamente el art


c) Tampoco es evidente que se hubiese aplicado erróneamente el art. 120 de la L.G.T., porque en sentencia y el auto de vista, no se reconocieron vacaciones ni primas de la gestión 2003, sino sólo del 2004 y 2005, consiguientemente al no haberse reconocido el pago de derechos prescritos, no se incurrió en aplicación errónea de la mencionad norma, y menos aún del art. 1493 del Cód. Civ. al ser una norma que no se aplica a materia laboral y se debe dejar establecido que en esta materia, la presentación de cualquier petición, solicitud o reclamo, sea ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo o la administración de justicia laboral, en aplicación del art. 126 del Cód. Proc. Trab. y la jurisprudencia emitida por este tribunal, interrumpe la prescripción de los derechos laborales