CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 726-730, interpuesto por Fernando Saúl Bascope Revuelta, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE contra, el Auto de Vista Nº 190/2007 de 28 de noviembre de 2007 (fs. 717 y vta.), dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente, contra Mario Benjamín Pérez Delgadillo, la respuesta de fs. 732-734, el dictamen fiscal de fs. 738-740, sus antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Sentencia Nº 09/2006 de 21 de febrero de 2006 (fs. 687-692) en mérito a la atribución conferida por el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, frente a todos los vicios encontrados anuló obrados hasta que la Contraloría General de la República instruya conforme al art. 3 inc. k) y l) del D.S. Nº 23215 y el art. 31 de la Ley SAFCO, la complementación de lo siguiente: 1º "Remítase obrados a la Contraloría General de la República a objeto de que se determine las circunstancias en que se cometieron las acciones que dieron lugar a la responsabilidad". 2º "Se aclare la tipificación en la que emerge la responsabilidad", y 3º "Se determine la suma líquida y exigible con precisión conforme al art. 3 inc. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal" y por Auto de 7 de marzo de 2006 se complementó la mencionada sentencia disponiéndose la nulidad hasta fs. 1 B de obrados
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Apelada esta sentencia por Martha Frida Bascope de Hube, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional
- Fallo que es recurrido en casación en el fondo por la entidad coactivante, en el
- En la parte in fine del petitorio, solicita que se le conceda el recurso para
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto a la violación del art
- El art
- En lo referente al error en la apreciación de la prueba, resultan injustificables los argumentos
- Por esta razón, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
