CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso de casación en el fondo de fs
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso de casación en el fondo de fs. 726-730, ingresando a su análisis se establece:
Que, el ad quem a tiempo de resolver el recurso ordinario de apelación de fs. 693 y vta., resuelve confirmar la sentencia de primera instancia, entendiendo que los informes Cite Nº 004/92 de 18/02/1993; Cite 1.6.1.050/93 de 24/06/1993; Cite 1.6.1.094/93 de 16/09/93, y los informes: Nota ESPU/227/93 de 14/09/93; ESPU/V 52/93 de 15/10/93, SCA/IL-122/93 de 122/93; Nota CGR-1/664/93 de 15/11/93, SSL-268-93 de 11/11/93 y Nota Ger audit. SCA/122/93 contienen una serie de contradicciones, en relación a los cargos establecidos contra el coactivado, no precisan las gestiones en las que se realizaron los préstamos, no especifica a cuál de los créditos corresponde la responsabilidad establecida en contra del coactivado determinando que las referidas incongruencias deben aclararse para subsumirlas a las figuras establecidas en los incs. i) y d) del art. 77 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Apelada esta sentencia por Martha Frida Bascope de Hube, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional
- Fallo que es recurrido en casación en el fondo por la entidad coactivante, en el
- En la parte in fine del petitorio, solicita que se le conceda el recurso para
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto a la violación del art
- El art
- En lo referente al error en la apreciación de la prueba, resultan injustificables los argumentos
- Por esta razón, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
