Fallo que es recurrido en casación en el fondo por la entidad coactivante, en el
Fallo que es recurrido en casación en el fondo por la entidad coactivante, en el que acusa al tribunal de alzada de limitarse a realizar algunas apreciaciones, sin especificar una norma legal en la cual se fundamente, incurriendo en apreciación errónea de la prueba y violación del art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, puesto que los Informes base del proceso coactivo fiscal se encuentran debidamente aprobados y legalizados por la Contraloría General de la República, no existe contradicción en los mismos, tampoco doble tipificación o falta de tipificación y se hallan puntualmente especificados los créditos que responsabilizan al coactivado, constituyéndose en instrumentos con suficiente fuerza coactiva como para promover la respectiva acción coactiva fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Apelada esta sentencia por Martha Frida Bascope de Hube, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional
- Fallo que es recurrido en casación en el fondo por la entidad coactivante, en el
- En la parte in fine del petitorio, solicita que se le conceda el recurso para
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto a la violación del art
- El art
- En lo referente al error en la apreciación de la prueba, resultan injustificables los argumentos
- Por esta razón, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
