Por esta razón, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
Por esta razón, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 1º de la Ley del Pdto. Coactivo Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Apelada esta sentencia por Martha Frida Bascope de Hube, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional
- Fallo que es recurrido en casación en el fondo por la entidad coactivante, en el
- En la parte in fine del petitorio, solicita que se le conceda el recurso para
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto a la violación del art
- El art
- En lo referente al error en la apreciación de la prueba, resultan injustificables los argumentos
- Por esta razón, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
