Auto Supremo AS/0522/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2010

Fecha: 08-Dic-2010

El art


El art. 7 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal dispone que: "Si la demanda fuere insuficiente u obscura, el juez coactivo ordenará de oficio se complete o aclare la misma", es decir, que entre las facultadas del juzgador se encuentra la de disponer que se complete o aclare los informes, en cumplimiento de dicha norma el a quo y el ad quem compartieron criterio en sentido de anular obrados hasta que la entidad coactivante subsane o aclare las observaciones formuladas