CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de vista impugnado y los antecedentes del proceso se tiene:
1.- El argumento principal del recurso en el fondo, es que la prueba aportada no hubiese sido valorada adecuadamente, razón por la cual se debe tener presente que los tribunales de instancia tienen atribución exclusiva e incensurable en casación para apreciarla, obviamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el prudente criterio, proclamados por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, salvo que exista error de derecho o de hecho, es decir, que no se haya otorgado a algún medio probatorio el valor que le asigna la ley o cuando exista equivocación manifiesta del juzgador en esa apreciación o valoración, motivada y fundada en actos auténticos o documentos que demuestren el error de hecho, extremos que no concurren en el sublite, por lo que no es de aplicación lo dispuesto por el art. 253-3) del mencionado código procesal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de
- En grado de apelación por Auto de Vista Nº 181/2007 de 12 de junio de
- Este fallo motivo el recurso de casación en la forma y en el fondo
- En la forma, evoca la aplicación del art
- En el fondo, acusa al ad quem de haber incurrido en error de hecho y
- Con esos razonamientos, pide que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- De la revisión de obrados, se evidencia el atinado criterio sostenido tanto por el a
- En materia laboral los jueces de grado, tienen la facultad que les reconoce el art
- En la forma
- Este tribunal comparte el fundamento del tribunal de apelación en cuanto al buen criterio de
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
