De la revisión de obrados, se evidencia el atinado criterio sostenido tanto por el a
De la revisión de obrados, se evidencia el atinado criterio sostenido tanto por el a quo como el ad quem, pues ciertamente los recibos Nos. 000245, 000272 y 000304 de fs. 58-60, al no llevar la firma del actor de conformidad al art. 1308 del Código Civil no pasan de ser simples papeles domésticos que en caso extremo solo hacen fe contra su mismo autor. En cuanto al valor de las atestaciones de descargo y la tacha de los mismos, es menester aclarar que éstas no fueron relevantes sino la prueba documental y si bien se opuso legalmente tacha contra los testigos de descargo, no es suficiente oponerla sino tal cual prevé el art. 447-I del Código de Procedimiento Civil, debe probarse la tacha
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de
- En grado de apelación por Auto de Vista Nº 181/2007 de 12 de junio de
- Este fallo motivo el recurso de casación en la forma y en el fondo
- En la forma, evoca la aplicación del art
- En el fondo, acusa al ad quem de haber incurrido en error de hecho y
- Con esos razonamientos, pide que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- De la revisión de obrados, se evidencia el atinado criterio sostenido tanto por el a
- En materia laboral los jueces de grado, tienen la facultad que les reconoce el art
- En la forma
- Este tribunal comparte el fundamento del tribunal de apelación en cuanto al buen criterio de
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
