En el fondo, acusa al ad quem de haber incurrido en error de hecho y
En el fondo, acusa al ad quem de haber incurrido en error de hecho y de derecho, toda vez que no se valoraron los recibos (fs. 58 a 60) con el simple argumento de que dichos recibos no han sido suscritos, firmados o rubricados por el actor, no obstante que merecen toda fuerza probatoria porque acreditan que al actor se le cancelaba el salario mínimo nacional de Bs. 450, de igual manera las atestaciones de descargo que de forma precisa expresan que el salario que percibía el actor era de Bs. 450 no se tomaron en cuenta, con el criterio de que fueron tachadas, que el principio de certidumbre probatoria tampoco libera al actor de la obligación de probar hechos, condiciones y circunstancias a las que se refiere, que al haber hecho abandono de sus funciones el actor infringió el art. 16 inc. d) y e) de la Ley General del Trabajo, situación que ni siquiera es mencionada por el auto de vista
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de
- En grado de apelación por Auto de Vista Nº 181/2007 de 12 de junio de
- Este fallo motivo el recurso de casación en la forma y en el fondo
- En la forma, evoca la aplicación del art
- En el fondo, acusa al ad quem de haber incurrido en error de hecho y
- Con esos razonamientos, pide que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- De la revisión de obrados, se evidencia el atinado criterio sostenido tanto por el a
- En materia laboral los jueces de grado, tienen la facultad que les reconoce el art
- En la forma
- Este tribunal comparte el fundamento del tribunal de apelación en cuanto al buen criterio de
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
