En materia laboral los jueces de grado, tienen la facultad que les reconoce el art
En materia laboral los jueces de grado, tienen la facultad que les reconoce el art. 158 del Código Procesal de Trabajo, para valorar la prueba aportada en el proceso, formando libremente su convencimiento e inspirándose en los principios que informan la critica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y sobre todo la conducta procesal observada por las partes, es en esta última característica que el tribunal quiere incidir porque el demandado pretende ocultar una realidad que salta a la vista, el hecho de pagar un salario por debajo de la mitad del salario mínimo nacional significa a todas luces explotación y porque es sacar provecho injusto de otro lo que moralmente resulta deplorable, siendo así la situación, mal podría este tribunal casar el auto de vista como se tiene impetrado en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de
- En grado de apelación por Auto de Vista Nº 181/2007 de 12 de junio de
- Este fallo motivo el recurso de casación en la forma y en el fondo
- En la forma, evoca la aplicación del art
- En el fondo, acusa al ad quem de haber incurrido en error de hecho y
- Con esos razonamientos, pide que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- De la revisión de obrados, se evidencia el atinado criterio sostenido tanto por el a
- En materia laboral los jueces de grado, tienen la facultad que les reconoce el art
- En la forma
- Este tribunal comparte el fundamento del tribunal de apelación en cuanto al buen criterio de
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
