Auto Supremo AS/0529/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2010

Fecha: 09-Dic-2010

En materia laboral los jueces de grado, tienen la facultad que les reconoce el art


En materia laboral los jueces de grado, tienen la facultad que les reconoce el art. 158 del Código Procesal de Trabajo, para valorar la prueba aportada en el proceso, formando libremente su convencimiento e inspirándose en los principios que informan la critica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y sobre todo la conducta procesal observada por las partes, es en esta última característica que el tribunal quiere incidir porque el demandado pretende ocultar una realidad que salta a la vista, el hecho de pagar un salario por debajo de la mitad del salario mínimo nacional significa a todas luces explotación y porque es sacar provecho injusto de otro lo que moralmente resulta deplorable, siendo así la situación, mal podría este tribunal casar el auto de vista como se tiene impetrado en el recurso