Auto Supremo AS/0531/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2010

Fecha: 09-Dic-2010

Bajo este razonamiento, siendo el aguinaldo un derecho adquirido e irrenunciable, se dispuso acertadamente su


Bajo este razonamiento, siendo el aguinaldo un derecho adquirido e irrenunciable, se dispuso acertadamente su pago por los de instancia, por cuanto es un derecho que debe ser cancelado a todos los trabajadores y empleados públicos y privados, en función a la protección establecida en el art. 157 del texto constitucional de 1967 y la Ley de 22 de noviembre de 1950 que interpreta la Ley de 18 de diciembre de 1944