CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98, interpuesto por María Cericia Terrazas Ustariz propietaria del Colegio Particular Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 049/07-SSA-III de 20 de abril de 2007 (fs. 95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jhonny Rivero Apaza, contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 102, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 106/2005 de 6 de diciembre de 2005 (fs. 74-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 y vta., e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 16-17, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 1.474, por concepto de vacación, aguinaldo y sueldo devengado de noviembre de 2004
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Que, contra el auto de vista, María Cecilia Terrazas Ustariz, propietaria del Colegio Particular Bolivia,
- Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Sobre este aspecto, el art
- Ahora bien, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones, son derechos de
- Bajo este razonamiento, siendo el aguinaldo un derecho adquirido e irrenunciable, se dispuso acertadamente su
- Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
