CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
Respecto a la denuncia de vulneración de los arts. 4 del D.S. Nº 229 de 21 diciembre de 1944, 44 de la L.G.T., primero porque el actor incurrió en las causales contenidas en el art 16 de la L.G.T., por lo tanto no le corresponde el pago de aguinaldo y segundo porqué no le corresponde el pago de vacación, por haber hecho uso de ese derecho, vulnerando también los DD.SS. Nos. 17288 de 18 de marzo de 1980, 12059 de 24 de diciembre de 1974 y 12058 del mismo mes y año, no es evidente
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Que, contra el auto de vista, María Cecilia Terrazas Ustariz, propietaria del Colegio Particular Bolivia,
- Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Sobre este aspecto, el art
- Ahora bien, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones, son derechos de
- Bajo este razonamiento, siendo el aguinaldo un derecho adquirido e irrenunciable, se dispuso acertadamente su
- Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
