Auto Supremo AS/0531/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2010

Fecha: 09-Dic-2010

Sobre este aspecto, el art


Sobre este aspecto, el art. 162-II de la C.P.E. de 1967, concordante con el art. 4 de la L.G.T., establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse; así entendieron los de instancia al reconocer a favor del actor el pago de aguinaldo y las vacaciones, por tratarse de derechos consolidados