Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable
Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable al que todo trabajador tiene derecho (art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T), que si bien no es compensable en dinero, por la naturaleza del derecho que responde la necesidad de descanso psiquico-físico de toda persona, únicamente bajo razones excepcionales, como ser la interrupción del vínculo laboral, como ocurre en el caso presente, las vacaciones deben ser pagadas como compensación, con forme establece el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, correspondiendo el pago de estos derechos a favor del actor, por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, tal como correspondía de acuerdo a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Que, contra el auto de vista, María Cecilia Terrazas Ustariz, propietaria del Colegio Particular Bolivia,
- Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Sobre este aspecto, el art
- Ahora bien, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones, son derechos de
- Bajo este razonamiento, siendo el aguinaldo un derecho adquirido e irrenunciable, se dispuso acertadamente su
- Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
