Auto Supremo AS/0531/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2010

Fecha: 09-Dic-2010

Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable


Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable al que todo trabajador tiene derecho (art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T), que si bien no es compensable en dinero, por la naturaleza del derecho que responde la necesidad de descanso psiquico-físico de toda persona, únicamente bajo razones excepcionales, como ser la interrupción del vínculo laboral, como ocurre en el caso presente, las vacaciones deben ser pagadas como compensación, con forme establece el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, correspondiendo el pago de estos derechos a favor del actor, por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, tal como correspondía de acuerdo a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab