Que, contra el auto de vista, María Cecilia Terrazas Ustariz, propietaria del Colegio Particular Bolivia,
Que, contra el auto de vista, María Cecilia Terrazas Ustariz, propietaria del Colegio Particular Bolivia, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 98 y vta.), acusando que el tribunal ad quem al emitir el auto de vista recurrido, vulneró el art. 4º del D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, porque el actor incurrió en la infracción del art. 16 incs. e) y g) de la L.G.T. y 9 de su D.R., por haber realizado una mala gestión en los manejos de los recursos económicos del establecimiento y por lo tanto no es acreedor al pago de aguinaldo, también denunció la vulneración del art. 44 de la misma norma legal, así como del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, D.S. Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974 y D.S. Nº 12058 de diciembre de 1974, por haber ordenado el pago de vacación, no correspondiendo el reconocimiento de ese derecho
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Que, contra el auto de vista, María Cecilia Terrazas Ustariz, propietaria del Colegio Particular Bolivia,
- Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Sobre este aspecto, el art
- Ahora bien, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones, son derechos de
- Bajo este razonamiento, siendo el aguinaldo un derecho adquirido e irrenunciable, se dispuso acertadamente su
- Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
