Al respecto se puede evidenciar que como la actora ingresó a trabajar en la institución
Al respecto se puede evidenciar que como la actora ingresó a trabajar en la institución ahora demandada el 3 de marzo de 2004, conforme se advierte por la planilla de pago de fs. 33, contrato de fs. 70 y certificado de trabajo de 27 de febrero de 2007 de fs. 73, expedido por la Caja de Salud de Chóferes Clínica "San Cristóbal", hasta el 3 de marzo de 2007, según el certificado de trabajo de fs. 74, es decir por un tiempo de 3 años, aspecto que demuestra que tiene derecho a percibir el beneficio del aguinaldo por duodécimas, por los meses enero y febrero y 3 días de marzo de la gestión 2007, toda vez que se cumplió con los requisitos exigidos por las normas citadas precedentemente, al haber desempeñado funciones en las anteriores gestiones. Es decir las aludidas normas establecen que la prohibición de no pagar aguinaldo a la funcionaria que no hubiesen trabajado más que 3 meses; en el caso presente la demandante trabajó 3 años, consiguientemente, es acreedora al pago de dicho beneficio
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denunció también la vulneración del art
- Denunció la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, porqué la
- Finalmente denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación en
- Al respecto se puede evidenciar que como la actora ingresó a trabajar en la institución
- En cuanto a la vulneración del inc
- En cuanto a la supuesta existencia de error de hecho en la apreciación de la
- Finalmente con respecto a la denuncia de vulneración del art
- II
- Al respecto se puede advertir que evidentemente cursa en obrados fotocopia legalizada del finiquito de
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
