Auto Supremo AS/0533/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2010

Fecha: 09-Dic-2010

Al respecto se puede evidenciar que como la actora ingresó a trabajar en la institución


Al respecto se puede evidenciar que como la actora ingresó a trabajar en la institución ahora demandada el 3 de marzo de 2004, conforme se advierte por la planilla de pago de fs. 33, contrato de fs. 70 y certificado de trabajo de 27 de febrero de 2007 de fs. 73, expedido por la Caja de Salud de Chóferes Clínica "San Cristóbal", hasta el 3 de marzo de 2007, según el certificado de trabajo de fs. 74, es decir por un tiempo de 3 años, aspecto que demuestra que tiene derecho a percibir el beneficio del aguinaldo por duodécimas, por los meses enero y febrero y 3 días de marzo de la gestión 2007, toda vez que se cumplió con los requisitos exigidos por las normas citadas precedentemente, al haber desempeñado funciones en las anteriores gestiones. Es decir las aludidas normas establecen que la prohibición de no pagar aguinaldo a la funcionaria que no hubiesen trabajado más que 3 meses; en el caso presente la demandante trabajó 3 años, consiguientemente, es acreedora al pago de dicho beneficio