CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación en
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación en el fondo, de los datos del proceso se desprende que:
Respecto a la denuncia de violación del art. 3 del D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 referido al pago del beneficio del aguinaldo, que establece: "Serán acreedores al beneficio que establece la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente...", concordante con el art. 2 del D.S. Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950 que señala: "Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán un aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo de servicio y hasta la fecha de su retiro, sea este voluntario o forzoso, salvo que hubiesen sido retirados por alguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1944. El tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho, será de tres meses para empleados y un mes para obreros, dentro del año correspondiente, aunque hubiese sido retirado el trabajador antes del 25 de diciembre"
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denunció también la vulneración del art
- Denunció la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, porqué la
- Finalmente denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación en
- Al respecto se puede evidenciar que como la actora ingresó a trabajar en la institución
- En cuanto a la vulneración del inc
- En cuanto a la supuesta existencia de error de hecho en la apreciación de la
- Finalmente con respecto a la denuncia de vulneración del art
- II
- Al respecto se puede advertir que evidentemente cursa en obrados fotocopia legalizada del finiquito de
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
