CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145-147, interpuesto por René Céspedes Huaylla, en representación de la Caja de Salud de Chóferes Clínica "San Cristóbal", contra el Auto de Vista Nº 245/2007 de 26 de julio de 2007 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Yolanda Villegas Mogollón, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 149-150, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia Nº 24/07 de 15 de mayo de 2007 (fs. 116-117 y vta.), declarando probada la demanda de fs. 1-2, con costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor de la actora Bs. 3.672, por concepto de indemnización, desahucio, vacación 15 días gestión 2006 y duodécimas de aguinaldo de dos meses y 4 días gestión 2007, más lo establecido en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denunció también la vulneración del art
- Denunció la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, porqué la
- Finalmente denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación en
- Al respecto se puede evidenciar que como la actora ingresó a trabajar en la institución
- En cuanto a la vulneración del inc
- En cuanto a la supuesta existencia de error de hecho en la apreciación de la
- Finalmente con respecto a la denuncia de vulneración del art
- II
- Al respecto se puede advertir que evidentemente cursa en obrados fotocopia legalizada del finiquito de
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
