Auto Supremo AS/0533/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2010

Fecha: 09-Dic-2010

En cuanto a la vulneración del inc


En cuanto a la vulneración del inc. g) del art. 16 de la L.G.T. que señala: "No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales, inc. g) robo o hurto por el trabajador", en el caso presente se puede advertir que si bien existió una denuncia ante el fiscal de materia interpuesta por René Céspedes Huayllas en contra de la actora, por la presunta comisión del delito de hurto de 27 de marzo de 2007 (fs. 25), sin embargo se advierte que esta denuncia fue presentada después de la desvinculación obrero patronal ocurrida el 3 de marzo de 2007, presuntamente con el fin de justificar la causal de despido por la comisión de un delito, para no pagar los beneficios, sin embargo, no se acreditó, la existencia de un proceso administrativo interno sobre este particular y sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad judicial competente, pues según el art. 16 par. I de la C.P.E. de 1967, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad