En cuanto a la vulneración del inc
En cuanto a la vulneración del inc. g) del art. 16 de la L.G.T. que señala: "No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales, inc. g) robo o hurto por el trabajador", en el caso presente se puede advertir que si bien existió una denuncia ante el fiscal de materia interpuesta por René Céspedes Huayllas en contra de la actora, por la presunta comisión del delito de hurto de 27 de marzo de 2007 (fs. 25), sin embargo se advierte que esta denuncia fue presentada después de la desvinculación obrero patronal ocurrida el 3 de marzo de 2007, presuntamente con el fin de justificar la causal de despido por la comisión de un delito, para no pagar los beneficios, sin embargo, no se acreditó, la existencia de un proceso administrativo interno sobre este particular y sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad judicial competente, pues según el art. 16 par. I de la C.P.E. de 1967, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denunció también la vulneración del art
- Denunció la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, porqué la
- Finalmente denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación en
- Al respecto se puede evidenciar que como la actora ingresó a trabajar en la institución
- En cuanto a la vulneración del inc
- En cuanto a la supuesta existencia de error de hecho en la apreciación de la
- Finalmente con respecto a la denuncia de vulneración del art
- II
- Al respecto se puede advertir que evidentemente cursa en obrados fotocopia legalizada del finiquito de
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
