Auto Supremo AS/0533/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2010

Fecha: 09-Dic-2010

II


II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"