En cuanto a la supuesta existencia de error de hecho en la apreciación de la
En cuanto a la supuesta existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba de descargo de fs. 93 a 104, evidentemente estas fotocopias acreditan supuestamente el uso de varios días a cuenta de vacación, pero dichos documentos, si bien tienen un sello "copia fiel del original", no tienen ninguna firma que las autentique, es decir no pueden ser consideradas como pruebas válidas, por no estar debidamente legalizadas conforme establece el art. 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 1311 del Cód. Civ., adicionalmente a que fueron observadas por la parte actora, en sentido de que esos documentos fueron fraguados y en consideración al principio protectivo, en su regla in dubio pro operario, correspondía desestimar dicha prueba y por consiguiente, se establece que los de grado, determinaron acertadamente el pago del total de la vacación de la gestión 2006, no siendo evidente la existencia de error de hecho acusado por el recurrente
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denunció también la vulneración del art
- Denunció la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, porqué la
- Finalmente denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación en
- Al respecto se puede evidenciar que como la actora ingresó a trabajar en la institución
- En cuanto a la vulneración del inc
- En cuanto a la supuesta existencia de error de hecho en la apreciación de la
- Finalmente con respecto a la denuncia de vulneración del art
- II
- Al respecto se puede advertir que evidentemente cursa en obrados fotocopia legalizada del finiquito de
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
