CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154, interpuesto por Rolando Olmos Suárez en representación de la empresa Dimensión ENASA, impugnando el Auto de Vista No. 139/2007 SSA-II de 1 de junio de 2007, cursante a fs. 150-151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Máximo Quelca Suntura contra la empresa Dimensión ENASA que representa el recurrente, la respuesta de fojas 156, el auto que concede el recurso de fs. 157, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, emitió la Sentencia Nº 110/2006 de 8 de septiembre de 2006, de fs. 67-70, que declaró probada en parte la demanda de fs. 7, aclarada a fs. 10, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 43.257,85 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y horas extras, además de la actualización contenida en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- PARTES: Máximo Quelca Suntura c/ Empresa Dimensión ENASA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 1 de junio de 2007, el representante legal
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista recurrido y, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que bajo el razonamiento que precede el recurrente no ha demostrado que hubiera error de
- Finalmente es pertinente manifestar que las conclusiones a las que arribaron tanto el juez de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
