Auto Supremo AS/0543/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2010

Fecha: 10-Dic-2010

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

Que es menester recordar al recurrente que en el Derecho Laboral al igual que en el Derecho Civil, los órganos jurisdiccionales de instancia tienen la facultad de apreciar las pruebas, lo que no puede ser censurado en casación a no ser que se hubiese demostrado el error de hecho o de derecho, éste último mediante actos y documentos que evidencien la equivocación manifiesta del juzgador, es decir que la apreciación de las pruebas, es una atribución privativa de los jueces de grado y que el control de la misma por el tribunal de casación puede hacérsela en el marco del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al análisis por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab