CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
Que es menester recordar al recurrente que en el Derecho Laboral al igual que en el Derecho Civil, los órganos jurisdiccionales de instancia tienen la facultad de apreciar las pruebas, lo que no puede ser censurado en casación a no ser que se hubiese demostrado el error de hecho o de derecho, éste último mediante actos y documentos que evidencien la equivocación manifiesta del juzgador, es decir que la apreciación de las pruebas, es una atribución privativa de los jueces de grado y que el control de la misma por el tribunal de casación puede hacérsela en el marco del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al análisis por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Máximo Quelca Suntura c/ Empresa Dimensión ENASA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 1 de junio de 2007, el representante legal
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista recurrido y, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que bajo el razonamiento que precede el recurrente no ha demostrado que hubiera error de
- Finalmente es pertinente manifestar que las conclusiones a las que arribaron tanto el juez de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
