Que contra la resolución de vista de 1 de junio de 2007, el representante legal
Que contra la resolución de vista de 1 de junio de 2007, el representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo (fs.154), expresando que el tribunal de alzada no tomó en cuenta la prueba de fs. 97 a 141, presentada con juramento de reciente obtención recepcionado por Secretaría de Cámara de la Sala Social Primera, pruebas en las que consta la declaración jurada voluntaria de Ángel Rosendo Aguirre donde se aclara que el demandante ocupaba el cargo de Jefe de Mecánicos, es decir era de confianza, por cuya razón se encontraba dentro de la segunda parte del art. 46 de la L.G.T y por ello, no correspondía el pago de horas extras
- PARTES: Máximo Quelca Suntura c/ Empresa Dimensión ENASA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 1 de junio de 2007, el representante legal
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista recurrido y, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que bajo el razonamiento que precede el recurrente no ha demostrado que hubiera error de
- Finalmente es pertinente manifestar que las conclusiones a las que arribaron tanto el juez de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
