Que bajo el razonamiento que precede el recurrente no ha demostrado que hubiera error de
Que bajo el razonamiento que precede el recurrente no ha demostrado que hubiera error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, aludiendo simplemente que no se tomó en cuenta las literales que corren a fs. 97 a 141 de obrados, en las que dice, se encuentran las evidencias que demuestran que el actor desempeñaba funciones de confianza dentro de la empresa y que en el marco de la segunda parte del art. 46 de la L.G.T., no le corresponde el pago de las horas extras asignadas por los jueces de instancia, además que el salario promedio indemnizable no fue el verdadero porque no se tomó en cuenta las planillas y salarios debidamente visadas por el Ministerio del Trabajo; argumentación que no puede ser considerada por este máximo tribunal, debido a que como se mencionó nunca se denunció el incumplimiento del art. 253 inc. 3) del adjetivo civil
- PARTES: Máximo Quelca Suntura c/ Empresa Dimensión ENASA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 1 de junio de 2007, el representante legal
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista recurrido y, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que bajo el razonamiento que precede el recurrente no ha demostrado que hubiera error de
- Finalmente es pertinente manifestar que las conclusiones a las que arribaron tanto el juez de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
