Finalmente es pertinente manifestar que las conclusiones a las que arribaron tanto el juez de
Finalmente es pertinente manifestar que las conclusiones a las que arribaron tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada, fue el correcto porque valoraron la prueba aportada al proceso en función del art. 158 del Cód. Proc. Trab., reconociendo los derechos del trabajador por la irrenunciabilidad contenida en los art. 4 de la L.G.T. y 162 II de la C.P.E de 1967, por cuya razón no son evidentes los reclamos contenidos en el recurso de casación que se examina, debiendo resolverse el mismo conforme prevén los art. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Máximo Quelca Suntura c/ Empresa Dimensión ENASA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista de 1 de junio de 2007, el representante legal
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista recurrido y, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que bajo el razonamiento que precede el recurrente no ha demostrado que hubiera error de
- Finalmente es pertinente manifestar que las conclusiones a las que arribaron tanto el juez de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
