CONSIDERANDO: Que, Leandra Cabrera Flores, en su recurso de casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 609 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/Leandra Cabrera Flores
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Leandra Cabrera Flores, de fs. 245-246 vlta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Leandra Cabrera Flores, en su recurso de casación de fs. 245-246 vlta, presentado el 02 de mayo de 2008 a horas 10:20, arguye que el Auto de Vista de 7 de abril de 2.008, declaró improcedente el recurso de apelación restringida que contiene el precedente contradictorio por haberse aplicado normas distintas a los antecedentes del proceso, acomodando el recurso al art. 416 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No. 609 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/Leandra Cabrera Flores
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Leandra Cabrera Flores, de fs. 245-246 vlta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Leandra Cabrera Flores, en su recurso de casación de fs. 245-246 vlta, presentado el 02 de mayo de 2008 a horas 10:20, arguye que el Auto de Vista de 7 de abril de 2.008, declaró improcedente el recurso de apelación restringida que contiene el precedente contradictorio por haberse aplicado normas distintas a los antecedentes del proceso, acomodando el recurso al art. 416 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, Leandra Cabrera Flores, en su recurso de casación de fs
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en el defecto previsto en el art
- Arguye que de igual modo la Sentencia vulneró el art
- Continúa refiriendo que la Sentencia infringió el principio de presunción de inocencia, por cuanto su
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Con tales argumentaciones, pide se anule obrados y se devuelva obrados ante la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Leandra Cabrera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
