Denuncia que el Auto de Vista incurrió en el defecto previsto en el art
Denuncia que el Auto de Vista incurrió en el defecto previsto en el art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, al haber confirmado los nueve años de presidio en su contra, en errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008, por cuanto la norma establece una sanción mínima de ocho años de presidio que es la que debía aplicarse, porque en el presente caso no existe ninguna agravante para imponer la pena referida, debido a que no tiene antecedentes
- CONSIDERANDO: Que, Leandra Cabrera Flores, en su recurso de casación de fs
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en el defecto previsto en el art
- Arguye que de igual modo la Sentencia vulneró el art
- Continúa refiriendo que la Sentencia infringió el principio de presunción de inocencia, por cuanto su
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Con tales argumentaciones, pide se anule obrados y se devuelva obrados ante la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Leandra Cabrera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
