Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 7 de abril de 2008, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida de la Sentencia que la condenó a 9 años de presidio al haber sido encontrada en posesión flagrante de siete paquetes de una sustancia blanquecina que a la prueba de narcotest dio positivo para cocaína, fue notificado personalmente a la recurrente Leandra Cabrera Flores, el 26 de abril de 2008, a horas 11:55 (fs. 240-243) y se interpuso el Recurso de Casación el 2 de mayo de 2008 a horas 10:20
- CONSIDERANDO: Que, Leandra Cabrera Flores, en su recurso de casación de fs
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en el defecto previsto en el art
- Arguye que de igual modo la Sentencia vulneró el art
- Continúa refiriendo que la Sentencia infringió el principio de presunción de inocencia, por cuanto su
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Con tales argumentaciones, pide se anule obrados y se devuelva obrados ante la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Leandra Cabrera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
