POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por Leandra Cabrera Flores, a fs. 245-246 vlta
- CONSIDERANDO: Que, Leandra Cabrera Flores, en su recurso de casación de fs
- Denuncia que el Auto de Vista incurrió en el defecto previsto en el art
- Arguye que de igual modo la Sentencia vulneró el art
- Continúa refiriendo que la Sentencia infringió el principio de presunción de inocencia, por cuanto su
- No invocó precedente contradictorio alguno
- Con tales argumentaciones, pide se anule obrados y se devuelva obrados ante la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Leandra Cabrera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
