CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 616 Sucre, 07 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otro c/Sabina Cuellar Leaños y Otros
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes. (Declara Declina Competencia)
VISTOS:dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Wilber Flores Torres, contra Sabina Cuéllar Leaños, Prefecta del Departamento de Chuquisaca, Marcelo Sahonero Gutiérrez, José Miranda Dávila, William A. Ordoñez Alegria, Waldo Mogro Zeballos, Federico Reynaga Cuba, Mario Chanel Palacios Aguilera, David Aramayo Carballo, Renán Ninaja, Vidal Ortega Rodríguez, Gerónimo Díaz Quevedo, Andrés Ramos Laime, Demetrio Daza y Juan Carlos Siles Villarroel, Consejeros Departamentales del Departamento de Chuquisaca, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el artículo 153 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer 'control jurisdiccional', precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279, por ello, los involucrados en la presente investigación tuvieron a su alcance los medios legales respecto a la garantía de sus derechos humanos fundamentales
AUTO SUPREMO: No. 616 Sucre, 07 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otro c/Sabina Cuellar Leaños y Otros
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes. (Declara Declina Competencia)
VISTOS:dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Wilber Flores Torres, contra Sabina Cuéllar Leaños, Prefecta del Departamento de Chuquisaca, Marcelo Sahonero Gutiérrez, José Miranda Dávila, William A. Ordoñez Alegria, Waldo Mogro Zeballos, Federico Reynaga Cuba, Mario Chanel Palacios Aguilera, David Aramayo Carballo, Renán Ninaja, Vidal Ortega Rodríguez, Gerónimo Díaz Quevedo, Andrés Ramos Laime, Demetrio Daza y Juan Carlos Siles Villarroel, Consejeros Departamentales del Departamento de Chuquisaca, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el artículo 153 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer 'control jurisdiccional', precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279, por ello, los involucrados en la presente investigación tuvieron a su alcance los medios legales respecto a la garantía de sus derechos humanos fundamentales
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás
- En consecuencia, razonando que la presente causa pendiente de resolución estaba inmersa dentro de lo
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente del caso de autos, toda vez,
- En esta misma dirección, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 para
- Al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que la involucrada Sabina
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
- CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
- Que, en consecuencia, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y alcances
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
